Cuando hasta los dientes son un punto de dolor
Por Enrique Lehner Doctor en Odontología La Constitución Argentina, como los tratados internacionales de Derechos Humanos, reconoce el derecho a la Salud. (Art. 75, Inc. 22 y 31 Constitución Nacional) y esto determina la obligación del Estado nacional de cumplir lo normado en los instrumentos internacionales y constitucionales que reconocen derechos humanos. El Estado nacional y los Estados provinciales son responsables de cumplimentar las acciones que garanticen el acceso de sus habitantes a los servicios de salud. El sistema de salud argentino presenta fallas de falta de articulación y de fragmentación entre los tres subsectores (público, seguridad social y privado). Es necesario trabajar para armonizar la legislación sanitaria de las veinticinco jurisdicciones del país. La salud bucal en el sistema público de atención de la República Argentina es muy escaso, además, demuestra ineficacia en lo hasta aquí́ realizado, con altos indicadores de enfermedades bucales y caren...