Impuestos en Argentina: un dolor agudo

Por Santiago Sáenz Valiente
Contador Público


Para no quedarnos en un lamento general por la carga positiva que tiene nuestro país, me ha parecido más útil profundizar en las distorsiones de cada impuesto con pequeños comentarios que -rápidamente- nos permiten vislumbrar los puntos de dolor de ésta, una de las mayores distorsiones de nuestra querida Argentina.


SITUACION GENERAL

Los 160 impuestos/tasas existentes agobian a la producción y el crecimiento económico.

Los principales impuestos, disponen normas que infringen los principios constitucionales básicos que deben protegerse.

Las distorsiones y la medición ficticia de las bases impositivas atentan contra el pago de los impuestos. La evasión se incentiva constantemente por la acumulación de tributos y la confiscatoriedad.


IMPUESTOS NACIONALES


I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Debería ser el tributo más razonable pero lo es por las distorsiones.

a)      IMPUESTO POR TENENCIA

La renta gravada resulta ficticia, en especial en el agro.

Obliga al pago del impuesto antes de su venta. No hay realización de operaciones pero se exige igual este tributo.

b)      VENTA DE UN PREDIO RURAL

El resultado de la venta se mide incorrectamente en pesos, es una distorsión. Debería medirse en U$S.

Una distorsión inaceptable, que impulsa a que estas operaciones se concretaren con una diferencia relevante de la realidad del precio vendido. Se incentiva la evasión.

No se respeta el principio constitucional de capacidad contributiva.


c) DISPAR TRATAMIENTO ENTRE TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y AQUELLOS EN RELACION DE DEPENDENCIA

Se castiga a los trabajadores independientes porque ante un idéntico ingreso de bolsillo su impuesto es mucho mas elevado respecto de los que tienen su trabajo en relación de dependencia.

No se respeta el principio constitucional de equidad.


d)      EFECTO DE LA INFLACION SOBRE LOS IMPUESTOS

La inflación distorsiona la base del impuesto -no se contempla adecuadamente su efecto- 

Nuevamente se afecta el principio de capacidad contributiva sustentado por la Constitución.

e)      TASA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

La reforma legal para 2021 fijo una tasa del 25% para ganancias menores a U$S 24.000 anuales. Ridículo.

Cuando ganen más de U$S 250.000   su porcentual será del 35%.

Preocupante por donde se lo mire.

f)       RETENCIONES, PERCEPCIONES, PAGOS A CUENTA Y ANTICIPOS

Por los adelantos surge saldo a favor del contribuyente que la AFIP no lo devuelve y cuando lo hace no hay resarcimiento  alguno.

No hay posibilidad de compensar  es restringida.

Dichos fondos le pertenecen al contribuyente.

 Se infringe el principio constitucional de derecho de propiedad. 

g)      DEDUCCIONES Y TABLA DETERMINATIVA PERSONAS HUMANAS

Las deducciones admitidas son extremadamenete limitadas, acotadas y fuera de la realidad económica. 

Deberían cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, salud, transporte, educación para una vida digna.

La tabla determinativa del impuesto a las ganancias para personas humanas, lejos está de ser una progresividad. 


II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

La tasa del 21% resulta una exorbitancia ya que recae sobre todos los consumidores finales pero afecta esencialmente a los de menores ingresos.

La actividad agropecuaria esta castigada ya que con una tasa del 10,5% para las ventas y del 21% con gastos, su saldo a favor permanece en el tiempo y Estado se queda con el capital de trabajo del productor.

Esta situación afecta el derecho de propiedad.

III.              
IIIBIENES PERSONALES

Impuesto que no contempla las deudas y sus porcentuales son astronómicos. Ahuyenta las inversiones y la residencia de las personas. La inequidad es manifiesta por valuaciones, tasas porcentuales país y exterior.           

IV.            IV. IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES

Sellos: Se exige un porcentaje del acto económico sin contemplar la capacidad contributiva. Es una carga a la seguridad jurídica del documento suscripto.

Ingresos Brutos: Es un impuesto en cascada que se acumula en el precio de góndola. En ocasiones termina el precio con mayor impuesto que el costo de producción.

La obligación de distribución del impuesto entre las provincias, implican riesgos constantes para el contribuyente.

Los saldos a favor en las jurisdicciones son un costo inaceptable para las empresas. Hay restricciones profundas para su devolución.

Tasas: Los municipios aplican todo tipo de tasas que al no prestarse servicios o exceder la recaudación el costo de los mismos, se transforman en más impuestos para las empresas que forman parte del precio final de los bienes.

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