Impuestos en Argentina: un dolor agudo
Por Santiago Sáenz Valiente
Contador Público
Para no quedarnos en un lamento general por la carga positiva que tiene nuestro país, me ha parecido más útil profundizar en las distorsiones de cada impuesto con pequeños comentarios que -rápidamente- nos permiten vislumbrar los puntos de dolor de ésta, una de las mayores distorsiones de nuestra querida Argentina.
SITUACION GENERAL
Los 160 impuestos/tasas existentes agobian a la producción y el crecimiento económico.
Los principales impuestos, disponen normas que infringen los principios constitucionales básicos que deben protegerse.
Las distorsiones y la medición ficticia de las bases impositivas atentan contra el pago de los impuestos. La evasión se incentiva constantemente por la acumulación de tributos y la confiscatoriedad.
IMPUESTOS
NACIONALES
I. IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Debería ser el tributo más razonable pero lo es por las distorsiones.
a)
IMPUESTO POR TENENCIA
La renta gravada
resulta ficticia, en especial en el agro.
Obliga al
pago del impuesto antes de su venta. No hay realización de operaciones pero se
exige igual este tributo.
b)
VENTA DE UN PREDIO RURAL
El resultado
de la venta se mide incorrectamente en pesos, es una distorsión. Debería
medirse en U$S.
Una
distorsión inaceptable, que impulsa a que estas operaciones se concretaren con
una diferencia relevante de la realidad del precio vendido. Se incentiva la
evasión.
No
se respeta el principio constitucional de capacidad contributiva.
c) DISPAR TRATAMIENTO ENTRE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES Y AQUELLOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
Se
castiga a los trabajadores independientes porque ante un idéntico ingreso de
bolsillo su impuesto es mucho mas elevado respecto de los que tienen su trabajo
en relación de dependencia.
No
se respeta el principio constitucional de equidad.
d) EFECTO DE LA INFLACION SOBRE LOS
IMPUESTOS
La inflación distorsiona la base del impuesto -no se contempla adecuadamente su efecto-
Nuevamente se afecta el principio de capacidad
contributiva sustentado por la Constitución.
e) TASA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
La reforma
legal para 2021 fijo una tasa del 25% para ganancias menores a U$S 24.000
anuales. Ridículo.
Cuando ganen
más de U$S 250.000 su porcentual será
del 35%.
Preocupante
por donde se lo mire.
f) RETENCIONES, PERCEPCIONES, PAGOS A
CUENTA Y ANTICIPOS
Por los
adelantos surge saldo a favor del contribuyente que la AFIP no lo devuelve y
cuando lo hace no hay resarcimiento alguno.
No hay
posibilidad de compensar es restringida.
Dichos
fondos le pertenecen al contribuyente.
Se infringe
el principio constitucional de derecho de propiedad.
g) DEDUCCIONES Y TABLA DETERMINATIVA
PERSONAS HUMANAS
Las deducciones admitidas son extremadamenete limitadas, acotadas y fuera de la realidad económica.
Deberían
cubrir los gastos de alimentación, vestimenta, salud, transporte, educación para
una vida digna.
La tabla determinativa del impuesto a las ganancias para personas humanas, lejos está de ser una progresividad.
II. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
La tasa del
21% resulta una exorbitancia ya que recae sobre todos los consumidores finales
pero afecta esencialmente a los de menores ingresos.
La actividad
agropecuaria esta castigada ya que con una tasa del 10,5% para las ventas y del
21% con gastos, su saldo a favor permanece en el tiempo y Estado se queda con
el capital de trabajo del productor.
Esta situación afecta el derecho de propiedad.
III.
III. BIENES PERSONALES
Impuesto que
no contempla las deudas y sus porcentuales son astronómicos. Ahuyenta las
inversiones y la residencia de las personas. La inequidad es manifiesta por
valuaciones, tasas porcentuales país y exterior.
IV. IV. IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES
Sellos: Se exige un porcentaje del acto
económico sin contemplar la capacidad contributiva. Es una carga a la seguridad
jurídica del documento suscripto.
Ingresos
Brutos: Es un
impuesto en cascada que se acumula en el precio de góndola. En ocasiones
termina el precio con mayor impuesto que el costo de producción.
La
obligación de distribución del impuesto entre las provincias, implican riesgos
constantes para el contribuyente.
Los saldos a
favor en las jurisdicciones son un costo inaceptable para las empresas. Hay
restricciones profundas para su devolución.
Tasas: Los municipios aplican todo tipo de tasas que al no prestarse servicios o exceder la recaudación el costo de los mismos, se transforman en más impuestos para las empresas que forman parte del precio final de los bienes.
Comentarios
Publicar un comentario