Los procedimientos judiciales como punto de dolor
Por Juan Pablo Barbon
Ya aburre mencionarlo: pese a los impresionantes (para
los nacidos hace cuarenta, cincuenta o más años) progresos tecnológicos[1],
los poderes judiciales siguen anclados en procedimientos creados para
tecnologías del siglo XIX: el papel y la escritura a mano alzada.
Es casi imposible encontrar en los códigos de
procedimientos, salvo algunos parches vergonzosos, normas adecuadas a la
tecnología informática disponible y que cualquier adolescente o niño maneja con
destreza.
Esta falencia no sólo impacta sobre las causas que
tramitan ante los tribunales “mediáticos”, sino directamente y con mucha
intensidad sobre aquellas en las que se encuentran involucrados ciudadanos
comunes, los que están sometidos a la arbitrariedad que esas normas, más propias
de regímenes autoritarios que republicanos, conceden a los jueces, quienes, en
no pocos casos, ejercen esas atribuciones con manifiesta arbitrariedad.
Atribuciones que son un penoso resabio de regímenes realistas[2].
En general, los tribunales incumplen el más fácil de
entender de los pocos requerimientos con que las leyes reglamentan su trabajo: los
plazos.
La más simple de las cuestiones, como la aprobación de
una cuenta, de una operación matemática, puede demorarse meses. Cuenta que
puede ser una tanto una liquidación de una deuda alimentaria, como una
indemnización por un accidente o el pago de una deuda.
Y mientras los jueces cobran puntualmente sus salarios,
los justiciables sometidos a sus “poderes” tienen que esperar plazos propios de
la época de la colonia, extendidos por las demoras de esos mismos jueces, excusadas
por “razones” tan incomprobables e inverosímiles como el ¨cúmulo de tareas” o
una mal entendida y exasperante rigurosidad procesal.
La aplicación de la informática al proceso judicial
desnuda sin pudor esas falencias: hoy es posible verificar como una simple
resolución que debió adoptarse en tres días se demoró semanas: no es necesario
ya encontrar el expediente “en letra” para constatarlo, sino revisar las fechas
de las actuaciones electrónicas.
Los sindicatos de empleados judiciales y asociaciones de
magistrados y funcionarios no son en nada ajenos a esta situación: han llegado
a promover el bloqueo del acceso a los expedientes judiciales electrónicos fuera
del obsoleto horario judicial[3].
La solución es simple y práctica: la aplicación de
sanciones automáticas a los magistrados, funcionarios y empleados que incumplan
los plazos, que están fijados por las leyes.
Así como las partes de un proceso judicial están sujetas
al riesgo de perder derechos por no presentar a tiempo un escrito[4],
los magistrados, funcionarios y empleados de los poderes judiciales deberían
estar sometidos a una sanción automática e inapelable por cualquier demora, que
sugiero que sea económica y su reiteración un obstáculo grave para progresar en
la carrera judicial y en el acceso a la magistratura. No hace falta nada más
que la reglamentación por el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de
Justicia de la Nación y sus análogos provinciales.
Jueces afectos a ocupar su tiempo en asuntos tan frívolos,
abstractos y alejados de las necesidades de quienes están sujetos a sus
decisiones como el estilo lingüístico de sus resoluciones (ya sea desde las plagadas
de latinazgos y giros propios de siglos pasados[5], hasta las de los ahora de moda
lenguajes “accesible”[6]
e “inclusivo”[7]),
se verían compelidos a trabajar con seriedad, atendiendo a los intereses de las
partes y teniendo en cuenta la necesidades y urgencias de personas reales, con
problemas y conflictos reales y, casi siempre, acuciantes.
Lo mismo deberían hacer los ministerios públicos fiscales
y de la defensa, para que fiscales y defensores no demoren semanas en emitir sus
dictámenes, la mayoría de ellos meramente formales y dilatorios.
Mientras todo eso sucede, quienes padecen una disminución de su capacidad siguen desamparados; niños quedan sujetos al maltrato y privados de recursos y ancianos mueren abandonados.
[1] No puedo dejar de recordar al Capitán Escarlata y su
sistema de comunicaciones con un micrófono y un audífono; al Super Agente 86,
con su zapatófono, o a los Supersónicos y sus video conferencias, que eran pura
ciencia ficción, superados hoy por el más barato teléfono celular.
[2] En el año 2021, se ha calificado y celebrado como un
“acercamiento a los justiciables”, la decisión de la Suprema Corte de la
Provincia de Buenos Aires de imponer el “deber” – sin sanción alguna para su
incumplimiento – de “evitar” el uso de las siguientes expresiones: Vuestra
Señoría, Vuestra Excelencia, su Señoría, Dios Guarde a Vuestra Excelencia, etc.
(Resolución 2204/91)
[3] Cualquier empleado privado trabaja entre ocho y nueve
horas diarias. Los magistrados,
funcionarios y empleados judiciales sólo deben trabajar seis horas, que
raramente cumplen.
[4] Tal como le ocurrió recientemente al Ejército Argentino por
la por el momento aparente negligencia de una abogada en el caso de la
usurpación de 180 hectáreas de la Escuela Militar de Montaña de Bariloche.
[5] Que deriva en expresiones absurdas e incomprensibles por
lo rebuscadas, para presumir una erudición que en esos casos en general falta.
[6] Se ha llegado a la infantilidad de redactar párrafos de
sentencias, supuestamente dirigidos a niños, como si pudieran entender
cabalmente, sólo por redactarlos de ese modo, el verdadero alcance y
consecuencias de una resolución judicial para ellos sus familiares, otorgándole
mayor relevancia a esas cuestiones que al conflicto que se debería zanjar. La
auto celebración y auto promoción de algunos magistrados en redes sociales,
alejada de la austeridad que es esperable de quienes ejercen la magistratura,
es alarmante (ver en Instagram, por ejemplo, las publicaciones de ciertos
juzgados con competencia en asuntos de familia).
[7] Idem 5.
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