Los procedimientos judiciales como punto de dolor

Por Juan Pablo Barbon

Ya aburre mencionarlo: pese a los impresionantes (para los nacidos hace cuarenta, cincuenta o más años) progresos tecnológicos[1], los poderes judiciales siguen anclados en procedimientos creados para tecnologías del siglo XIX: el papel y la escritura a mano alzada.

Es casi imposible encontrar en los códigos de procedimientos, salvo algunos parches vergonzosos, normas adecuadas a la tecnología informática disponible y que cualquier adolescente o niño maneja con destreza.

Esta falencia no sólo impacta sobre las causas que tramitan ante los tribunales “mediáticos”, sino directamente y con mucha intensidad sobre aquellas en las que se encuentran involucrados ciudadanos comunes, los que están sometidos a la arbitrariedad que esas normas, más propias de regímenes autoritarios que republicanos, conceden a los jueces, quienes, en no pocos casos, ejercen esas atribuciones con manifiesta arbitrariedad. Atribuciones que son un penoso resabio de regímenes realistas[2].

En general, los tribunales incumplen el más fácil de entender de los pocos requerimientos con que las leyes reglamentan su trabajo: los plazos.

La más simple de las cuestiones, como la aprobación de una cuenta, de una operación matemática, puede demorarse meses. Cuenta que puede ser una tanto una liquidación de una deuda alimentaria, como una indemnización por un accidente o el pago de una deuda.

Y mientras los jueces cobran puntualmente sus salarios, los justiciables sometidos a sus “poderes” tienen que esperar plazos propios de la época de la colonia, extendidos por las demoras de esos mismos jueces, excusadas por “razones” tan incomprobables e inverosímiles como el ¨cúmulo de tareas” o una mal entendida y exasperante rigurosidad procesal.

La aplicación de la informática al proceso judicial desnuda sin pudor esas falencias: hoy es posible verificar como una simple resolución que debió adoptarse en tres días se demoró semanas: no es necesario ya encontrar el expediente “en letra” para constatarlo, sino revisar las fechas de las actuaciones electrónicas.

Los sindicatos de empleados judiciales y asociaciones de magistrados y funcionarios no son en nada ajenos a esta situación: han llegado a promover el bloqueo del acceso a los expedientes judiciales electrónicos fuera del obsoleto horario judicial[3].

La solución es simple y práctica: la aplicación de sanciones automáticas a los magistrados, funcionarios y empleados que incumplan los plazos, que están fijados por las leyes.

Así como las partes de un proceso judicial están sujetas al riesgo de perder derechos por no presentar a tiempo un escrito[4], los magistrados, funcionarios y empleados de los poderes judiciales deberían estar sometidos a una sanción automática e inapelable por cualquier demora, que sugiero que sea económica y su reiteración un obstáculo grave para progresar en la carrera judicial y en el acceso a la magistratura. No hace falta nada más que la reglamentación por el Consejo de la Magistratura, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y sus análogos provinciales.

Jueces afectos a ocupar su tiempo en asuntos tan frívolos, abstractos y alejados de las necesidades de quienes están sujetos a sus decisiones como el estilo lingüístico de sus resoluciones (ya sea desde las plagadas de latinazgos y giros propios de siglos pasados[5], hasta las de los ahora de moda lenguajes “accesible”[6] e “inclusivo”[7]), se verían compelidos a trabajar con seriedad, atendiendo a los intereses de las partes y teniendo en cuenta la necesidades y urgencias de personas reales, con problemas y conflictos reales y, casi siempre, acuciantes.

Lo mismo deberían hacer los ministerios públicos fiscales y de la defensa, para que fiscales y defensores no demoren semanas en emitir sus dictámenes, la mayoría de ellos meramente formales y dilatorios.

Mientras todo eso sucede, quienes padecen una disminución de su capacidad siguen desamparados; niños quedan sujetos al maltrato y privados de recursos y ancianos mueren abandonados.



[1] No puedo dejar de recordar al Capitán Escarlata y su sistema de comunicaciones con un micrófono y un audífono; al Super Agente 86, con su zapatófono, o a los Supersónicos y sus video conferencias, que eran pura ciencia ficción, superados hoy por el más barato teléfono celular.

[2] En el año 2021, se ha calificado y celebrado como un “acercamiento a los justiciables”, la decisión de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de imponer el “deber” – sin sanción alguna para su incumplimiento – de “evitar” el uso de las siguientes expresiones: Vuestra Señoría, Vuestra Excelencia, su Señoría, Dios Guarde a Vuestra Excelencia, etc. (Resolución 2204/91)

[3] Cualquier empleado privado trabaja entre ocho y nueve horas diarias. Los magistrados,  funcionarios y empleados judiciales sólo deben trabajar seis horas, que raramente cumplen.

[4] Tal como le ocurrió recientemente al Ejército Argentino por la por el momento aparente negligencia de una abogada en el caso de la usurpación de 180 hectáreas de la Escuela Militar de Montaña de Bariloche.

[5] Que deriva en expresiones absurdas e incomprensibles por lo rebuscadas, para presumir una erudición que en esos casos en general falta.

[6] Se ha llegado a la infantilidad de redactar párrafos de sentencias, supuestamente dirigidos a niños, como si pudieran entender cabalmente, sólo por redactarlos de ese modo, el verdadero alcance y consecuencias de una resolución judicial para ellos sus familiares, otorgándole mayor relevancia a esas cuestiones que al conflicto que se debería zanjar. La auto celebración y auto promoción de algunos magistrados en redes sociales, alejada de la austeridad que es esperable de quienes ejercen la magistratura, es alarmante (ver en Instagram, por ejemplo, las publicaciones de ciertos juzgados con competencia en asuntos de familia).

[7] Idem 5.

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